PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
El principio del interés superior del niño se configura como eje rector de todas las decisiones que afectan a los niños, orientando la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Este principio, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que el bienestar del niño debe ser una prioridad en todas las medidas administrativas, judiciales o legislativas, garantizando que sus derechos sean priorizados sobre otros intereses en conflicto (García Méndez, 2018).
La Constitución de la República del Ecuador consagra este principio como mandato obligatorio para el Estado, la sociedad y la familia, reconociendo el derecho de la niñez al desarrollo integral. Este enfoque constitucional requiere que todas las políticas públicas y decisiones públicas se basen en la protección efectiva de la niñez y eviten una interpretación restrictiva que pueda afectar su bienestar. Según Ávila Santamaría (2019), el interés superior del niño tiene jerarquía constitucional y limita el ejercicio del poder estatal.
El Código de la Niñez y la Adolescencia profundiza este principio al establecerlo como criterio central para la adopción de medidas de protección, especialmente en situaciones de riesgo o vulneración de derechos. Esta autoridad de control permite a las autoridades actuar de forma inmediata para garantizar la integridad física, emocional y social del niño, reforzando la obligación de priorizar el bienestar del niño en todo momento.
En el ámbito de la educación, la ley orgánica de educación intercultural respeta los intereses del niño, promoviendo un ambiente escolar seguro, inclusivo y orientado al desarrollo integral. El vínculo entre las normas internacionales y nacionales muestra que este principio es un instrumento jurídico esencial para garantizar la protección integral y efectiva de los derechos de los niños.
Comentarios
Publicar un comentario